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Fuente: www.transporte3.com 22.03.19

Fomento establece el protocolo de inspección a los agentes de control para controlar la prohibición del descanso semanal normal en la cabina, esto es, a los descansos superiores a 45 horas que los transportistas deben tomar obligatoriamente cada dos semanas.

  • El chófer tiene que justificar donde ha realizado el descanso con la factura del hotel pertinente.
  • El nuevo tipo infractor se introdujo con ocasión de la reforma del ROTT aprobada el pasado mes de febrero, con multa de hasta 2000 euros.

Con ocasión de la reforma del Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que entró en vigor el pasado 21 de Febrero, Fomento ha incluido el nuevo tipo infractor sobre prohibición del descanso semanal normal a bordo de los camiones. Dicha infracción se ha establecido en desarrollo del tipo legal ya previsto en la Ley sobre incumplimiento de los descansos obligatorios, cuya graduación en la gravedad de la infracción se calcula en función del tiempo de descanso inadecuadamente tomado en la cabina del camión.

Infracción muy grave
La Subdirección General de Inspección del Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento ha elaborado un Protocolo de actuación dirigido a los Agentes de Tráfico para facilitar el control del descanso semanal normal en el vehículo de los conductores.
Se considera infracción muy grave, “ya que al no cumplirse todas las condiciones del Reglamento europeo sobre tiempos de conducción y descanso, el tiempo de descanso semanal realizado no es reglamentario y por tanto es igual a cero, pues ese descanso semanal no existe”.

Así en el control en carretera, cuando “el vehículo se encuentre estacionado en parado, una vez localizado el conductor se comprueba el descanso semanal realizado hasta ese momento”, si el conductor realiza un descanso de 45 horas o más “en este caso tiene que justificar donde ha realizado el descanso, con la factura del hotel pertinente”.

Hace 5 años