Política de cookies

Usamos cookies propias y de terceros para ofrecerle una experiencia fiable y personalizada. Para continuar navegando en Grupo Asebutra, debe aceptar nuestra política de privacidad. Si lo desea, puede consultar toda la información en nuestro aviso legal y condiciones generales de uso.

Se ha publicado en el BOE nº 61 del 12 de marzo de 2021 el extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2021.

El plazo de presentación de las solicitudes comienza el 13 de marzo de 2021 y finaliza el 12 de abril de 2021.

Los beneficiarios son los transportistas autónomos por carretera que deseen obtener una ayuda para el abandono de la actividad de transporte por carretera

Los solicitantes deberán de tener mínimo 64 años sin existr límite superior de edad. Esta edad mínima no se exige a los solicitantes que dispongan, en el momento de la presentación de la solicitud, de una resolución que determine la fecha de efectos de la aprobación de la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.

La cuantía máxima no excederá de 9.690.000 € distribuidos entre un importe máximo de 9.540.000 € repartidos entre los beneficiarios resultantes recogidos en la Resolución de otorgamiento, y un importe máximo de 150.000 € para pagar los potenciales recursos estimatorios interpuestos contra dicha Resolución.

Cuantía máxima de las ayudas:

a) La cuantía que se otorgará por el total de las autorizaciones de transporte público de que fuera titular, a las que debe renunciar el beneficiario para proceder al cobro de la ayuda, será de 30.000 €.

b) Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, se otorgarán 5.300 € más por cada seis meses completos que le falten para cumplir sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres se hará partiendo del 1 de junio de 2021. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta o total no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.

Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3218/2009 , de 17 de noviembre (B.O.E. 30 de noviembre), modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 noviembre (B.O.E. 1 de enero de 2013) y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero (B.O.E. de 2 de febrero).

Para más información consulte la guía

Hace 3 años