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AYUDAS DIRECTAS A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE 

Se ha puesto a disposición de los solicitantes en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el nuevo formulario para solicitud de la ayuda al sector de transportes por carretera (art. 4 RDL 14/2022, de 1 de agosto). 

Los beneficiarios de la ayuda serán autónomos y sociedades -constituidas en España-, titulares de autorización de transporte público por carretera, tanto de mercancías, como de viajeros. La dotación es de 450 millones de euros.

El órgano encargado de tramitar y conceder esta ayuda será la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las ayudas económicas son las que indicamos en este cuadro:

TIPO DE VEHÍCULO

IMPORTE POR VEHÍCULO
Mercancías pesado, camión, autorización MDPE

1.250 €

Mercancías ligero, furgoneta, autorización MDLE

500 €

Autobús, autorización VDE

950 €

Taxis, autorización VT

300 €

Vehículo alquiler con conductor, autorización VTC

300 €

Ambulancia, autorización VSE

500 €

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización
del Reglamento General de Vehículos.

950 €

 

A un mismo beneficiario no se le podrá dar un importe bruto en ayudas superior a 400.000€.

BENEFICIARIOS: Los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España que, a 15 de julio de 2022:

FORMA DE PRESENTACIÓN: A través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración tributaria, rellenando el formulario electrónico disponible para ello el día 4 de agosto de 2022. Para su solicitud será necesario identificarse con cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico. Se permitirá la presentación de la solicitud en nombre de un tercero por apoderamiento o colaboración social.

CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD: En el formulario habilitado para la solicitud se debe cumplimentar la cuenta bancaria titularidad del beneficiario en la que se solicita se realice el abono. También se deberá indicar:

a) Declaración responsable en la que se señale expresamente que la persona o empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.

b) Declaración de que la persona o entidad solicitante ha recibido las siguientes ayudas:

            - Las ayudas recibidas en aplicación del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión S.A. 102771 (2022/N) o del Marco Temporal Europeo Ucrania.

            - Otras ayudas recibidas relativas a los mismos costes subvencionables (de conformidad con los Reglamentos de mínimis, del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107, apartado 2, letra b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia).

El plazo de presentación finaliza el 30 de septiembre de 2022.

La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 31 de octubre, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

La ayuda se concederá, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con el Marco Nacional Temporal Ucrania y sus sucesivas modificaciones. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.

Hace 1 año