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Se ha publicado el Reglamento UE 501/2019 de 25 de marzo de 2019 por el que se establecen normas comunes para garantizar las conexiones básicas de transporte de mercancías y de viajeros por carretera en relación con la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión:

https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2019/501/oj

El Reglamento establece las condiciones para que los transportistas ingleses realicen transporte entre la UE y el Reino Unido una vez que se haya producido la salida del Reino Unido de la UE, y siempre que no se haya firmado un acuerdo de salida.

El Reglamento estaría en vigor desde el 13 de abril hasta el 31 de diciembre de 2019.

Transporte de mercancías.

De acuerdo al presente Reglamento, los transportistas de mercancías ingleses estarían autorizados a realizar transporte bilateral entre el Reino Unido y la UE, y dos transportes entre dos puntos cualquiera de la UE en los siete días siguientes desde la descarga del transporte bilateral.

A partir del cuarto mes desde la salida del Reino Unido de la UE, y durante los tres meses siguientes, solo podrían realizar un transporte interior en la UE en los siete días siguientes desde la finalización del transporte bilateral.

Los transportistas ingleses deberán contar con una licencia de transportes británica, excepto en los siguientes casos:

a) los transportes postales realizados en un régimen de servicio universal;

b) los transportes de vehículos accidentados o averiados;

c) los transportes de mercancías con vehículo automóvil cuyo peso de carga total autorizado, incluido el de los remolques, no sea superior a 3,5 toneladas;

d) los transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes, en particular en casos de catástrofes naturales;

e) el transporte privado de mercancías a condición de que:

i) las mercancías transportadas pertenezcan a la empresa o hayan sido vendidas, compradas, donadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ella,

ii) el transporte sirva para llevar las mercancías hacia la empresa, para expedirlas de dicha empresa o para desplazarlas bien en el interior o al exterior de la empresa para sus propias necesidades,

iii) los vehículos automóviles utilizados para este transporte sean conducidos por el propio personal de la empresa, personal empleado por la empresa o puesto a disposición de la misma con arreglo a una obligación contractual,

iv) los vehículos que transporten las mercancías pertenezcan a la empresa o hayan sido comprados a crédito por ella o estén alquilados, siempre que, en este último caso, cumplan las condiciones establecidas en la Directiva 2006/1/CE, y

v) dicho transporte únicamente constituya una actividad accesoria dentro del conjunto de las actividades de la empresa

Transporte de viajeros.

Los transportistas del Reino Unido podrán seguir realizando transportes regulares y regulares especializados si cuentan con una autorización expedida con anterioridad a la salida del Reino Unido de la UE.

En el caso de que esas autorizaciones sean renovadas sin modificaciones sustanciales, seguirán siendo válidas hasta el 31 de diciembre de 2019.

Los transportistas ingleses podrán realizar transportes discrecionales entre el territorio de la UE y el Reino Unido y viceversa, siempre que dispongan de una licencia británica.

No será necesaria la licencia británica cuando:

a) la actividad de transporte solo sea una actividad accesoria de la persona física o jurídica, y

b) los vehículos utilizados sean propiedad de la persona física o jurídica o hayan sido comprados a plazos por ella o estén sujetos a un contrato de arrendamiento a largo plazo y sean conducidos por un miembro del personal de la citada persona física o jurídica o por la propia persona física, o por personal empleado por la empresa o puesto a disposición de la misma mediante obligación contractual.

Reciprocidad.

La Comisión Europea supervisará que los derechos que las autoridades británicas reconozcan a los transportistas de la UE sean equivalentes, de hecho o de derecho, a los que el presente Reglamento concede a los británicos.

En caso contrario podrá, mediante actos delegados:

• Suspender el derecho a realizar transporte bilateral a los transportistas británicos.

• Establecer límites cuantitativos (contingentes).

• Establecer restricciones operativas.

Hace 5 años