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 Os hacemos llegar a través de nuestra página recomendaciones para las empresas ante la situación de emergencia provocada por el coronavirus. Esperamos que sea de vuestro interés.

I.- LIMITACIONES DERIVADAS DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA.

Consulta aquí el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2.- Circulación.-

Hay una limitación de la libertad de circulación por las vías de uso público; así, sólo podrán circular por las vías de uso:

2.1.- Personas: Las personas para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.  

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2.2.- Vehículos particulares: Los vehículos particulares para la realización de las actividades anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

2.3.- Transporte público:

2.3.1.- Se reduce en un 50%:

a) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP)

b) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u OSP.

2.3.2.- Se mantiene:

a) Los servicios ferroviarios de cercanías mantendrán su oferta de servicios.

b) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte.

2.3.3.- Se imponen a los operadores de transporte público obligaciones adicionales:

a) Realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.

b) Los sistemas de venta de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta de los billetes un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables.

c) En aquellos servicios en los que el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.

2.3.4.- Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

4.- Limitación de la actividad comercial.-

Se suspenden una serie de actividades comerciales.

4.1.- Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas. Esto afecta al comercio minorista (CNAE 47), no al mayorista (CNAE 46). Se exceptúa de esta suspensión del comercio minorista, los establecimientos comerciales minoristas de:

a) alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad;

b) establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos;

c) productos higiénicos;

d) peluquerías;

e) prensa y papelería;

f) combustible para la automoción;

g) estancos;

h) equipos tecnológicos y de telecomunicaciones;

i) alimentos para animales de compañía;

j) comercio por internet, telefónico o correspondencia;

k) tintorerías y lavanderías.

4.2.- Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

4.3.- Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

4.4.- La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

II.- PAUTAS DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS (SARS-COV-2).-

GUIA DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS (SARS-COV-2)

GUÍA PARA LA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL EN RELACIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS

III.- PARALIZACIÓN O DESCENSO DE LA PRODUCCIÓN. MEDIDAS LABORALES PALIATIVAS O PROCEDIMIENTOS DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERTEs/EREs).-

GUIA PROCEDIMIENTOS DE REGULACIÓN DE EMPLEO

IV.- MEDIDAS DE APOYO FINANCIERO. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL ÁMBITO DE LA AEAT.-

Se concede el aplazamiento del ingreso de algunas deudas tributarias:

a) Se refieren a las deudas tributarias en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado (no CCAA ni entidades locales), correspondientes a:

(i) declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley (14 de marzo de 2020) y hasta el día 30 de mayo de 2020

(ii) obligaciones tributarias:

(a) que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta;

(b) las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos;

(c) las que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

(d) Es requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

(c) Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

(i) El plazo será de seis meses.

(ii) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

V.- PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS.-

El RD que declara el estado de alarma, establece una suspensión de plazos procesales, administrativos y de los plazos de prescripción y caducidad. Así:

1.- Plazos judiciales o procesales.- Se acuerda la suspensión de términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Se exceptúan los siguientes:

1.1.- En el orden jurisdiccional penal:

a) La suspensión e interrupción no se aplicará a:

(i) los procedimientos de habeas corpus,

(ii) las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia

(iii) las actuaciones con detenido

(iv) las órdenes de protección

(v) las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria

(vi) cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

b) Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

1.2.- En el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

1.3.- Ahora bien, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

2.- Plazos y procedimientos administrativos.-

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Ahora bien, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

3.- Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.-

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Hace 4 años