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El BOCYL ha publicado el ACUERDO 11/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Objeto

El establecimiento de medidas de contención del SARSCoV-2, como autoridad competente delegada, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. Esta limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria.

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos podrá desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que, respetándose las medidas generales de prevención, no se supere el cincuenta por ciento de su aforo, sin perjuicio de su modificación posterior en función de la situación sanitaria, epidemiológica y de salud pública.

Flexibilización y suspensión de las limitaciones

A la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las medidas contenidas con el presente acuerdo se podrán modular, flexibilizar y suspender con el alcance y ámbito territorial que en cada caso se determine. La regresión en medidas previamente flexibilizadas o suspendidas se ajustará al procedimiento establecido en el punto anterior.

Subsistencia de medidas dictadas por la autoridad sanitaria de la Comunidad de Castilla y León

En todo lo que no se oponga a lo establecido en el presente acuerdo mantendrá su eficacia el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, y demás órdenes dictadas por las autoridades sanitarias.

En plazo no superior a 10 días, a contar desde la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León, la autoridad sanitaria procederá a aprobar un nuevo Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, vistos los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y que complementará las establecidas en el presente acuerdo.

Efectos

El presente acuerdo producirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma.

Hace 3 años