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Fuente: Transporte3.com 27.08.18

Si se sobrepasan ciertos límites se considera un transporte de mercancía peligrosa.

En un rígido o tractora más semirremolque sólo podemos llevar 1.500 litros, y como mucho en el remolque podemos tener 500 litros.

Llevamos meses rondando la subida del precio del combustible. El argumento de esta vez es la tensión entre Estados Unidos y Rusia. También nos llega ruido sobre un posible aumento en los impuestos de ciertos combustibles (el gasoil será de los más perjudicados) para poder financiar un escenario de transición energética de los combustibles fósiles a energías más limpias.

Está claro que en el transporte el precio del combustible es vital para el rendimiento de las empresas. Nosotros nos peleamos por desarrollar carrocerías que puedan ahorrar kilos y entregar más carga útil, el fabricante de primera fase está invirtiendo en reducir el consumo de combustible de los vehículos y así, entre todos, conseguir una mayor rentabilidad para el sector.

Hasta un 20% más caro fuera de España


Salir a trabajar fuera de nuestras fronteras supone en muchos casos la obligación de repostar en países donde el precio del combustible es posible que sea entre un 10 o un 20% más caro que en España. ¿Cuál es la solución? Pues dotar a nuestros vehículos con la mayor cantidad de litros que nos permite la ley para no tener que repostar o hacerlo cerca de casa.

Y ahí viene siempre la pregunta: ¿Cuál es el límite de litros de gasoil que puedo llevar en un vehículo para que no se considere como un transporte de mercancía peligrosa (según el acuerdo ADR - Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de cargas peligrosas por vía terrestre)?


Nos vamos al texto del acuerdo:

1.1.3.3 - Exenciones relativas al transporte de los combustibles líquidos


Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte:


a) del combustible contenido en los depósitos de un vehículo que efectúe una operación de transporte y que sirva para su propulsión o para el funcionamiento de alguno de sus equipos utilizados o destinados a ser usados durante el transporte.


La capacidad total de los depósitos fijos no podrá exceder de 1500 litros por unidad de transporte y la capacidad de un depósito fijado a un remolque no deberá exceder de 500 litros independientemente del hecho que el remolque esté remolcado o transportado sobre otro vehículo. En recipientes para combustibles portátiles podrá transportarse un máximo de 60 litros por unidad de transporte. Estas restricciones no se aplicarán a los vehículos de los servicios de intervención de urgencia.

Con esta regla tenemos que jugar muchas veces y tener claro que en un rígido o tractora más semirremolque sólo podemos llevar 1500 litros, y como mucho en el remolque podemos tener 500 litros.


Existen disposiciones particulares dentro del acuerdo ADR para considerar los casos en los que tengamos unidades que sumando sus depósitos a los depósitos de las máquinas que transporta (generadores, compresores, equipos de frio, etc.) superen estos 1500 litros. En algunos casos, es posible que el ADR  no sea de aplicación siempre que se cumplan ciertos requisitos (ver disposición especial 363 del ADR).

 

Hace 5 años