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A partir del 15 de octubre de 2019, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, será obligatorio que se acompañe al transporte de productos destinados a la alimentación desde la explotación al primer centro de transformación o manipulación con un Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT).

Quedan excluidos los productos de la producción primaria de ganadería, caza, pesca y acuicultura y aquellos que tengan ya establecidos un etiquetado reglamentario, de conformidad con el artículo 6.6 de la Ley 2/2011 de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.

Este documento se regula en el Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales. Y será obligatorio generar uno por cada porte que se haga.

La obligación de generar el DAT corresponde al titular de la explotación o a la persona autorizada por éste y podrá ser expedido en un formulario en papel o en una aplicación web.

La obligación del transportista es la de recibir este documento y mantenerlo con él hasta que entregue la mercancía, y lo entregará al receptor de ésta. Deberá aportarlo cuando, en su caso, se lo requiera un agente de la autoridad. 

El DAT podrá ser entregado tanto en formato papel o telemático. Si es en papel el titular de la explotación deberá entregárselo a el conductor que va a realizar el transporte. Y si se usa el formato telemático, el titular de la explotación indicará el número de teléfono del transportista, y su correo electrónico, y de esta manera obtendrá la carta de porte.

La Junta de Andalucía tiene una sección en su página web donde se amplía esta información (ver aquí). En la misma pueden encontrar, por ejemplo, unas “preguntas frecuentes”, un documento con “conceptos básicos“, y un tríptico divulgativo.

Hace 4 años