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Concretamente las relacionadas con el desplazamiento de trabajadores, los tiempos de conducción y descanso, el acceso a la profesión y al cabotaje. Es preciso ahora que la Comisión apruebe el acuerdo definitivamente para que pueda ser publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.


Principales reformas aprobadas


El Parlamento acordó eximir al transporte en tránsito y al bilateral, así como al transporte triangular consecutivo en el viaje de ida y otro en el de vuelta, o ninguno en el de ida y dos en el de vuelta, de las obligaciones fijadas por la normativa de desplazamiento de trabajadores. 


En relación con los tiempos de conducción y descanso, se aprobó que cada cuatro semanas el conductor tenga que volver a su domicilio y se ratifica la prohibición de realizar el descanso semanal normal en la cabina. Para evitar las empresas buzón se requerirá un mínimo de actividad para poder establecerse en un Estado.

También se establecen nuevas normas para regular el cabotaje estableciendo un periodo máximo de tres días, frente a los siete actuales, pero sin limitar el número de operaciones en dicho periodo. Asimismo, se establece un periodo de enfriamiento consecutivo al último cabotaje de 60 horas (2,5 días) durante el cual no se podrá realizar cabotaje en el mismo país donde se haya realizado previamente.

Por último, el acuerdo contempla la introducción obligatoria del nuevo tacógrafo digital inteligente en todos los vehículos que realicen transporte internacional como máximo hasta 2024

Para mas información pinche en el siguiente enlace:

http://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20190402IPR34671/el-parlamento-fija-posicion-sobre-la-reforma-del-transporte-por-carretera

 

Hace 5 años