Política de cookies

Usamos cookies propias y de terceros para ofrecerle una experiencia fiable y personalizada. Para continuar navegando en Grupo Asebutra, debe aceptar nuestra política de privacidad. Si lo desea, puede consultar toda la información en nuestro aviso legal y condiciones generales de uso.

El Tribunal Supremo dictamina que los desvíos obligatorios de los camiones hacia autopistas de peaje tienen que estar debidamente justificados 

El Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 1023/2017, en vigor desde el 2 de diciembre de 2017 y que aprobaba el convenio entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de la Rioja con la concesionaria de la autopista para la aplicación de medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados en la autopista AP-68 en el tramo "Zambrana-Tudela". 

¿Quiere decir esto que desde la fecha de la sentencia, 4 de julio, los camiones pueden circular por estas vías sin tener que desviarse por el tramo indicado de la AP-68? De la redacción del comunicado de prensa publicado en la web del Tribunal Supremo no queda claro que esto sea así, habrá que esperar al contenido íntegro de la sentencia no publicada en el BOE a día de hoy y, por lo tanto, sin efecto todavía. Lo que sí parece claro es que el dictamen es importante en tanto en cuanto esta sentencia representa un precedente para que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órgano en el que el CNTC presentó su correspondiente recurso judicial para su impugnación y que no se ha pronunciado a día de hoy, ratifique la eliminación de los desvíos obligatorios establecidos en la Resolución de la Dirección General de Tráfico, que seguirán en vigor hasta que esto ocurra.

 

Hace 4 años