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La Dirección General de Transporte Terrestre ha emitido la Resolución, de 16 de marzo de 2020, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías (leer íntegra aquí).

Mediante esta resolución se exceptúa temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6.1 y 8.6 del Reglamento 561/2006.

Artículo 6.1 del Reglamento 561/2006 

El tiempo diario de conducción no será superior a nueve horas. No obstante, el tiempo diario de conducción podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas, no más de dos veces durante la semana.

Artículo 8.6 del Reglamento 561/2006 

En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos: 

  • Dos períodos de descanso semanal normal, o
  • Un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.

Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.

Esta excepción se aplicará a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional, dando comienzo el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo del 2020 (ambos incluidos). Esta resolución deja sin efecto la ya emitida en sentido parecido el día 13 de marzo de 2020.

Recordamos que deben de seguir cumpliéndose los tiempos de conducción semanal (56 horas) y bisemanal (90 horas); hay que cumplir con el descanso diario; se tienen que realizar las pausas de 45 minutos cada 4 horas y 30 minutos de conducción; la realización de los descansos en cabina se debe de seguir realizando como se venía haciendo hasta ahora. Nada de lo anterior se ha excluido y por tanto debe cumplirse.

Hace 4 años