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Los beneficiarios con derecho a devolución del gasóleo profesional deberán presentar, obligatoriamente, la declaración anual de los kilómetros recorridos en 2023 dentro del primer trimestre de 2024.

Esa declaración incluirá, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el censo de beneficiarios en el año anterior, el número de kilómetros recorridos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Para los vehículos que estén obligados al uso de tacógrafo, dicho dato se obtendrá del mismo.

Quienes se hayan dado de alta dentro del ejercicio 2023 los kilómetros a declarar serán los comprendidos entre la fecha de alta y el 31 de diciembre.

Asebutra ofrece este servicio a los asociados, y rogamos que lo tengan en cuenta para remitirnos por escrito los kilómetros recorridos, por escrito, antes del viernes 22 de marzo de 2024.

Hace 4 meses