Las empresas que han estado censadas en el gasóleo profesional durante el año 2019 y han sido beneficiarias de devoluciones tributarias por este concepto, están obligadas a presentar una declaración anual de los kilómetros recorridos de los vehículos inscritos.
En concreto se debe comunicar la lectura del cuentakilómetros a 1 de enero de 2019 y la lectura del cuentakilómetros a 31 de diciembre de 2019.
Hace 4 años