Política de cookies

Usamos cookies propias y de terceros para ofrecerle una experiencia fiable y personalizada. Para continuar navegando en Grupo Asebutra, debe aceptar nuestra política de privacidad. Si lo desea, puede consultar toda la información en nuestro aviso legal y condiciones generales de uso.

Todos los beneficiarios con derecho a devolución deberán presentar una declaración anual en la que comunicarán, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el censo de beneficiarios en el año anterior, el número de kilómetros recorridos desde 1 de enero y a 31 de diciembre del año al que se refiere la declaración.

Para los vehículos que estén obligados al uso de tacógrafo, dicho dato se obtendrá del mismo. Quienes se hayan dado de alta dentro del ejercicio 2022 los kilómetros a declarar serán los comprendidos entre la fecha de alta y el 31 de diciembre.

En este enlace encontrarán el modelo que hemos elaborado, que pueden confeccionar y hacérnosle llegar como mejor consideren.

Hace 1 año