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Se han producido importantes variaciones en las exenciones a esta restricción para permitir que los camiones puedan circular por la N-232 para labores de avituallamiento o abastecimiento y quedarían de la siguiente manera:

Los vehículos en los que el origen o destino de las mercancías que transportan (de acuerdo con la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo), se encuentren en las localidades a las que sólo puede accederse desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado.

  • Desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación del vehículo o la base de la empresa transportista.
  • Desplazamientos dentro del tramo restringido, en el trayecto mínimo imprescindible y volviendo obligatoriamente por el mismo itinerario para hacer los descansos diario o semanal
  • Desplazamientos para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo
  • Desplazamientos para avituallamiento o abastecimiento

 

Hace 5 años