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Sin duda la pérdida de la honorabilidad es uno de los cambios más significativos que se han introducido con la reforma del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Tal es así que el Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera lo ha impugnado en la vía contencioso-administrativa en su regulación relativa a la pérdida de honorabilidad, por entender que no solo provoca una alarmante inseguridad jurídica a los profesionales del transporte, sino que también –a su juicio-, transgrede la letra y el espíritu del texto del Reglamento CE 1071/2009, por el que se establecen las normas para el ejercicio de la profesión de transportista, con vulneración de derechos fundamentales, entre los cuales está la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a un procedimiento con todas las garantías.

No obstante, y en tanto no resuelvan los tribunales, desde el 21 de febrero de 2019, el nuevo ROTT está en vigor, y por lo tanto quien sea sancionado por alguno de los 27 motivos que a continuación se indican serán sancionados, además, con la pérdida de la honorabilidad (tras el correspondiente expediente), y la imposibilidad de ejercer la actividad de transporte durante 365 días, pudiendo llegar, incluso, a perder su autorización administrativa de transportes, sin posibilidad de rehabilitación.

Por este motivo se debe de conocer este resumen de sanciones:

 

INFRACCIONES DEL APARTADO “A” DEL ANEXO I DEL ROTT

 

I – Conductas relacionadas con la carencia de títulos habilitantes.

 

  1. Realizar transporte público careciendo de título habilitante (carecer de la autorización administrativa, o la licencia comunitaria).
  2. Contratar con porteador, o facturar en nombre propio servicios de transporte, sin la autorización de transporte, o la de Operador de Transporte.

II – Irregularidades llevadas a cabo con cesión de vehículos o títulos.

  1. El arrendamiento de un vehículo cuando vaya acompañado por la prestación de servicios de conducción, o cualquier otra forma de cesión de uso de un vehículo, cuyo titular presta servicios de conducción.
  2. Cesión expresa o tácita de títulos habilitantes por sus titulares a favor de otras personas.

III – Irregularidades por no contar con permisos de la Administración cuando sea necesario.

  1. La organización o establecimiento de un transporte regular de viajeros de viajeros de usos general, sin haber sido contratado por la Administración competente.
  2. La venta individualizada de las plazas de un transporte regular de viajeros, así como la prestación o venta de servicios integrados en una serie de expediciones que atiendan, de forma reiterada, tráficos preestablecidos, con independencia de que los medios sean propios o ajenos.

IV – Falsificación de títulos, documentos y manipulación de tacógrafo y limitador.

  1. Falsificar títulos habilitantes para el ejercicio de las actividades o profesiones reguladas en la LOTT.
  2. Falsear los documentos que hayan de ser aportados como requisito para la obtención de cualquier título, certificación o documento que haya de ser expedido por la Administración a favor del solicitante.
  3. Falsear cualquier documento contable, estadístico o de control, que la empresa se encuentre obligada a llevar, incluida la falsificación, disimulación, eliminación o destrucción de los datos contenidos en las hojas de registro o almacenados en la memoria o del tacógrafo o de la tarjeta del conductor.
  4. Manipular el tacógrafo, el limitador de velocidad, o alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, con objeto de alterar su funcionamiento o modificar sus mediciones.
  5. Falsear las condiciones que determinaron que una empresa se beneficie de la exención de responsabilidad del artículo 138.4 de la LOTT. Cuando la infracción (tiempos de conducción y descanso, manipulación, uso indebido del tacógrafo) se acredite que obedece a una falta muy grave de disciplina o desobediencia del conductor y dio lugar a una falta de carácter laboral (siempre que sea declarada procedente mediante sentencia firme o no haya sido objeto de reclamación por el trabajador), ha de ser sancionada con infracción de carácter grave no sirviendo la inhabilitación para el ascenso.

V – Interrupción no justificada del servicio de transporte regular de viajeros.

  1. La interrupción de los servicios señalados en el contrato de gestión de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general sin consentimiento de la Administración (más de 10 días, 5 ocasiones si es del servicio es previa demanda,…).

VI – En transporte de mercancías peligrosas no respetar las medidas de seguridad.

  1. Transportar mercancías peligrosas cuando no se esté permitido a hacerlo.
  2. Utilizar vehículos o depósitos distintos de los prescritos en las normas que regulen el transporte de mercancías peligrosas de que se trate (incluido la no aprobación y suponga riesgo).
  3. La no identificación del transporte de mercancías peligrosas en el exterior del vehículo.
  4. Utilizar envases o embalajes no autorizados por las normas de aplicación para el transporte de mercancías peligrosas (no homologados, deteriorados, etc.).

VII – Incumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención y mantenimiento de la autorización y contratación de terceros no autorizados, sin permisos o no cumpliendo requisitos.

  1. Realizar actividades de transporte público, o la intermediación en su contratación, incumpliendo los requisitos exigidos para su obtención y mantenimiento de la autorización, excepto que sean los requisitos de carácter fiscal, laboral o social (por ejemplo no comunicar al Registro de Empresas y actividades auxiliares de transporte el cambio de domicilio, que la persona que ocupe el puesto de gestor de transporte no desarrolla alguna de las funciones del artículo 112 del ROTT, que el gestor no tenga la vinculación exigida en la normativa,…).
  2. Contratar servicios de transporte por transportistas, agencia de transporte, transitorios, almacenistas-distribuidores, operadores logísticos o cualquier profesional de transporte con transportistas u operadores no autorizados.
  3. Realización de transporte público o privado, utilizando conductores que carezcan del permiso de conducción adecuado, del certificado de aptitud profesional, o de la tarjeta de cualificación (CAP) en vigor.

VIII -Incumplimientos relativos a las exigencias derivadas del empleo del tacógrafo.

  1. Carencia del tacógrafo o limitador de velocidad o de alguno de sus elementos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo (incluida su no utilización, o que no esté homologado).
  2. No llevar insertada la tarjeta de conductor o la hoja de registro de tiempos de conducción y descanso cuando ello resulte exigible, o hacerlo de forma incorrecta, utilizar una tarjeta falsificada, utilizar la tarjeta de otro conductor, u obtenida con declaraciones o documentos falsificados (se incluye llevar tarjeta cuando hay un duplicado).

IX – Relativos a los excesos de peso respecto de las MMA de los vehículos y respecto a los tiempos de conducción y minoración de descansos.

  1. Excesos de peso. Responsabilidad del transportista, cargador, expedidor e intermediario, salvo acreditación de inimputabilidad. En paquetería y mudanzas no es exigible la responsabilidad ni al cargador, ni al expedidor.
  • Excesos calculados sobre la MMA del vehículo:
    • El exceso igual o superior al 20% en los vehículos N3 (vehículos cuya masa máxima supere las 12 toneladas).
    • El exceso igual o superior al 25% en los vehículos N2 (vehículos cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas e inferior a 12 toneladas). Si se lleva autorización especial la MMA va referida a la establecida en la misma (mención adicional en documento de control).
  • Exceso de peso calculado por eje:
    • Exceso igual o superior al 50% sobre la MMA en vehículos N1 (Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas), y N2
    • Igual o superior al 40% en vehículos N3.
  1. El exceso igual o superior al 50% en los tiempos de conducción diaria sin hacer una pausa o descanso de 4 horas y media como mínimo.
  2. El exceso igual o superior al 25% en los tiempos máximos de conducción semanal o bisemanal.

X – Incumplimientos relativos a las inspecciones técnicas de los vehículos, o las condiciones de seguridad y falta de permiso/licencias adecuados.

  1. Utilización de vehículo que no haya superado la inspección técnica que resulte obligatoria, (art. 76.o del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial).
  2. Falta de mantenimiento de las condiciones de seguridad del vehículo utilizado, cuando ello provoque deficiencias muy graves en el dispositivo de frenado, sistema de dirección, ruedas o neumáticos, la suspensión o el chasis, o en otros equipos que podrían crear un riesgo inmediato para la seguridad vial y que motivaría la inmovilización (art. 77.ll) del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial).
  3. Conducir un vehículo de transporte de viajeros o mercancías sin estar en posesión del permiso de conducción adecuado (art. 77.k del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial).

 

Hace 4 años