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Entre los supuestos de pérdida del requisito de honorabilidad regulados en el Real Decreto 70/2019 se encuentra que la empresa transportista haya sido sancionada en vía administrativa por la comisión de una sola de un catálogo de 27 infracciones muy graves o bien de aquellas graves o menos graves cuyo Índice de Reiteración Infractora (IRI) alcance un valor igual o superior a 3.

Si la pérdida de honorabilidad tiene lugar en año par, coincidiendo el visado de las autorizaciones de transporte, la empresa perdería la autorización debido a que no podría rehabilitarla (art. 116.4), lo que supondría el cierre de la empresa, mientras que si por el contrario se produce en año impar, la suspensión se limita a un periodo máximo de un año, momento en el cual podría realizar su rehabilitación. 

Esta arbitrariedad, que de facto supone para el profesional de transporte cerrar la empresa si la pérdida de la honorabilidad y la consiguiente suspensión de la autorización de transporte coincide en el año de visados, fue duramente criticada por el sector, instando el CNTC al entonces Ministerio de Fomento que rectificara y estableciera un mismo período temporal para la suspensión de la autorización. 

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana no ha hecho oídos sordos y ha sabido valorar la relevancia y las trágicas consecuencias de la aplicación de este artículo y ha atendido las peticiones del sector, aprobando eliminar esta diferenciación, de manera que la suspensión de la autorización quedará limitada temporalmente a 1 año máximo. Así, en la disposición final primera del Real Decreto 724/2019, de 13 de diciembre, publicado en el BOE el 17 de diciembre pasado, se modifica el ROTT, suprimiendo el último párrafo del apartado 4 del artículo 166 del ROTT, aprobado por el Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre (el párrafo que se suprime es el siguiente: Cuando una autorización suspendida hubiera perdido su validez como consecuencia de no haber podido ser visada por la inhabilitación de su titular en los términos previstos en este artículo, no podrá ser objeto de la rehabilitación prevista en el artículo 42.3).

La disposición final primera del Real Decreto 724/2019 entró en vigor el 18/12/2019.

Hace 4 años