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Fuente: https://www.transporteprofesional.es 03/10/19

El transporte especial de grandes dimensiones tiene unas obligaciones particulares que lo hacen todavía más excepcional. A la carga burocrática que conlleva se le añade la obligación de llevar a bordo del vehículo el documento de control, que debe estar consignado con la autorización que la Dirección General de Tráfico expide para permitir ese transporte especial.

El documento de control, que deben llevar a bordo todos los transportistas en sus camiones cuando hacen un servicio, se estableció en 2003 con el objetivo de dotar de transparencia al mercado del transporte. El documento determina quiénes intervienen en la contratación de los servicios de transporte y la mercancía que lleva a bordo del vehículo, con el fin de facilitar el control por parte de los servicios de inspección.

En los últimos años, esta obligación se ha visto modificada en varias ocasiones, incluso en la última revisión del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT). En este sentido, se ha introducido la obligatoriedad de consignar en un documento de control la identificación de la autorización especial de circulación, otorgada por la Jefatura de Tráfico, en caso de que se trate de un transporte especial.

Si no se cumple con este requerimiento, la Administración puede sancionar a la empresa de transporte con una multa de 401 euros, al considerarse un dato esencial e imprescindible.

Hace 4 años