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El día 12 de mayo ha entrado en vigor la modificación que el Real Decreto-Ley 8/2019 introduce en el Estatuto de los Trabajadores, obligando a las empresas a llevar un registro de las jornadas de trabajo.

El mencionado Real Decreto añade un punto nueve al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores que prevé lo siguiente:

9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En el caso de los trabajadores móviles, el registro de la jornada de trabajo ya se realizaba conforme al RD 902/2007, que obligaba a llevar un registro de las jornadas de trabajo y conservarlo durante tres años. La única diferencia es que el periodo de conservación se amplía a 4 años.

Existe una jurisprudencia consolidada en el sentido que en el caso de los conductores los registros del tacógrafo constituyen un procedimiento adecuado de registro de la jornada de trabajo. Pero también en este caso se deberán conservar durante un periodo de 4 años.

Los responsables del Ministerio de Empleo informan de que han impartido instrucciones a la Inspección para que al principio no se sancione a las empresas, siempre y cuando éstas hubieran comenzado sus procedimientos internos para negociar la organización o gestión del registro de jornada.

Recomendamos que se comunique a  todo el personal y delegados sindicales de forma fehaciente mediante carta con este texto o equivalente incluido en el texto de la misma:

“Ante la complejidad para una empresa de transportes como la nuestra -con varias bases operativas- y con personal ya no solo de la plantilla de conductores sino de otros departamentos que habitualmente realizan desplazamientos fuera de su lugar habitual de donde desempeña de su trabajo, comercial, taller, administración, mantenimiento, calidad y seguridad , NOMBRE DE LA EMPRESA le comunica de forma fehaciente que se ha iniciado el desarrollo de un sistema de control horario que en próximas fechas se implementará y del cual se le informará en tiempo y forma acorde al Real Decreto-ley 8/2019 del  pasado mes de marzo 2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.”

Es también recomendable que, ante la posible falta de cumplimiento involuntario de dicha obligación por parte del trabajador, independientemente del motivo, se informe a la plantilla de la necesidad de comunicar al empresario dicho incumplimiento, y ello, a fin de dejar constancia de que se ha prestado el servicio de manera efectiva, existiendo, en todo caso, una presunción de que el servicio prestado lo ha sido dentro de los límites de la jornada ordinaria, salvo que el trabajador demuestre lo contrario.

Para más información, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, acaba de publicar en su página web una Guía sobre el Registro de Jornada.

Hace 4 años