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El BOE del 3 de febrero ha publicado el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. En su Título II (arts. 7 y 8), se prevé el régimen de extensión del plazo de solicitud y de duración de moratorias y suspensiones.

En este sentido, el artículo 7 amplía hasta el 30 de marzo de 2021, incluido, el plazo para solicitar moratorias en el pago de la financiación hipotecaria y no hipotecaria prevista en cada uno de los reales decretos-leyes comprendidos en el artículo 8.1 -en el que se incluye el Real Decreto-ley 26/2020- en la línea prevista en el contexto de la Unión Europea, tal como se establece en el número 10 (f) de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea, relativas a las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis de la COVID-19, adaptando así el ordenamiento jurídico a esta ampliación.

Igualmente, también permite a los beneficiarios solicitar la concesión de una moratoria hasta el límite máximo de nueve meses previsto en las citadas Directrices de la EBA. De esta forma, podrán solicitar la aplicación de moratorias durante un máximo de nueve meses quienes no hubieran solicitado previamente la moratoria o suspensión, y también quienes hubieran disfrutado de una o varias moratorias o suspensión por un plazo total acumulado inferior a nueve meses. 

Las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea establecieron que la limitación de la duración se aplica de forma retroactiva a las moratorias concedidas hasta el 30 de septiembre de 2020, fecha límite de aplicación retroactiva de las nuevas Directrices. De este modo, las moratorias concedidas después del 30 de septiembre de 2020 podrían tener una duración máxima de nueve meses. No obstante, el Real Decreto-ley establece que las moratorias concedidas antes del 30 de septiembre de 2020 podrán seguir teniendo una duración no superior a los nueve meses y de otro, las concedidas entre el 30 de septiembre y la entrada en vigor del mismo, mantendrán las condiciones y duración por las que fueron concedidas en su día, como recoge la Disposición transitoria única.

Por otro lado, la Disposición adicional cuarta prevé que los plazos que prevé este Real Decreto-ley puedan ser extendidos mediante orden ministerial en caso de modificación de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea en este sentido.

Hace 3 años