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El Consejo Europeo ha aprobado en primera lectura el primer paquete de movilidad.

El Consejo de Ministros de la UE ha adoptado la semana pasada formalmente el denominado como primer paquete de movilidad. La votación ha sido efectuada hoy por procedimiento escrito debido a las medidas de distanciamiento social y cuarentena impuestas por la crisis del brote de COVID- 19. Esto significa que el Consejo ha adoptado su posición en primera lectura, el siguiente paso es la adopción por el Parlamento Europeo en segunda lectura, antes de ser publicados en el Diario Oficial. La segunda lectura en el Parlamento consta de dos fases, primero la adopción de los acuerdos ratificados por el Consejo por la Comisión competente, en este caso la Comisión de Transporte, y posteriormente la adopción por el Pleno del Parlamento Europeo.

Dado que el Parlamento no se está reuniendo como debería de manera habitual debido a las medidas extraordinarias por la crisis del coronavirus, no podemos saber con seguridad aun cuando tendrán lugar estas fases del proceso de adopción de los acuerdos sobre el paquete de movilidad. Es más que probable que la segunda lectura por el Parlamento tenga lugar durante los meses de mayo a junio, o que incluso se retrase para julio. En cualquier caso os tendremos informados de cualquier desarrollo al respecto.

Recordamos cuales son los cuerpos normativos que integran este paquete de movilidad:

  • Directiva sobre requisitos de control del cumplimiento y fijación de normas específicas para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera.
  • Modificación del Reglamento (CE) n.º 561/2006 en lo que se refiere a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales, y del Reglamento (UE) n.º 165/2014 en lo que se refiere al posicionamiento mediante tacógrafos.
  • Modificación del Reglamento (CE) n.º 1071/2009 y del Reglamento (CE) n.º 1072/2009 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector.

Ambos Reglamentos entrarán en vigor a los veinte días de su publicación, mientras que la Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. Las normas recogidas en el Reglamento sobre acceso al mercado y en la Directiva sobre desplazamiento serán aplicables dieciocho meses después de la entrada en vigor de los actos jurídicos. Las normas recogidas en el Reglamento sobre los tiempos de conducción serán aplicables veinte días después de la publicación de los actos, a excepción de los plazos especiales para los tacógrafos.

Hace 4 años