Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a esta situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución.
Consúltalo íntegro en este enlace.
Hace 4 años