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Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a esta situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución.

Consúltalo íntegro en este enlace.

Hace 4 años