El BOE del pasado sábado 23 de mayo, publicó el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Éste entró en vigor en el momento de su publicación.
Además de la prórroga del estado de alarma, también se establece que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.
Este deroga las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 463/2020, lo que supone el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales y de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones (con efectos desde el 4 de junio de 2020), y de los plazos administrativos (con efectos desde el 1 de junio de 2020). Para estos últimos, cabe la posibilidad de que el plazo se reinicie, si así lo ha previsto una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Sin perjuicio de lo anterior, se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en este real decreto.
Hace 2 años