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Ponemos en su conocimiento que el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19modifica los periodos que afectan al cómputo de las prescripciones y caducidades y los de la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público señalados en la declaración del estado de alarma en el siguiente sentido:

 

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, quedan derogadas las disposiciones adicionales segunda (la suspensión de términos e interrupción de plazos procesales) y cuarta (prescripción y caducidad de cualquiera de las acciones y derechos) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Con efectos desde el 1 de junio de 2020, queda derogada la disposición adicional tercera (los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Por lo tanto que a partir del día 1 de junio se reanuda la tramitación de todos los procedimientos sancionadores, si bien los plazos de las prescripciones y de las caducidades se iniciarán desde hoy 4 de junio.

Hace 3 años